
Internet y los servicios que a través de ella se prestan se han convertido en un elemento imprescindible para nuestras vidas. En cualquier lugar y a cualquier hora, estos servicios forman parte de nuestro día a día: cuando nos informamos, nos relacionamos compartiendo información con otras personas, publicamos fotos o vídeos, nos divertimos con los videojuegos, escuchamos música, vemos películas o compramos en línea.
Sin embargo, en buena parte de los casos los servicios más usados en la red se prestan gracias a la cantidad de información y datos personales que los usuarios aportamos, tanto a las empresas que ofrecen los servicios como a otros usuarios, por lo que debemos ser conscientes de los riesgos que esto puede suponer para nuestra seguridad y privacidad.
El derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por tu nombre.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública el 13 de mayo de 2014 una sentencia que establece, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.
Cinco puntos clave para ejercer el derecho de supresión ("derecho al olvido") en los buscadores de Internet:
Es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. El derecho de supresión ('derecho al olvido') hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).
Sí. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no proceda conceder el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.
No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.
La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el 'derecho al olvido') es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si la estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales.
No. En el caso de los buscadores, la sentencia señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de los usuarios en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán aceptadas.
Tu imagen, tanto una foto como un vídeo en el que apareces, es un dato personal. La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin que exista legitimación para tratar este dato tuyo, sobre todo en redes sociales, es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia. El Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión.
La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de supresión si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada, de forma que podrás presentar una reclamación al respecto.
El ejercicio del derecho de supresión sólo puede solicitarlo el afectado o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus padres o tutores legales.
Siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable contactar con quien subió el contenido solicitándole su eliminación.
Si no consiguieras tu objetivo, deberías necesariamente solicitar el borrado a la plataforma que ha proporcionado los medios para la publicación, esto es, la red social o el portal de video en que se han publicado esas imágenes o vídeos, acreditando tu identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los datos que quieres cancelar.
La empresa debe resolver sobre la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma. Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa te respondan a la petición o si consideras que esa respuesta es insatisfactoria, puedes interponer la correspondiente reclamación ante esta Agencia, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión ante la entidad de que se trate.
Las redes sociales más populares, por su parte, disponen de mecanismos establecidos para comunicarles vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios.
Por último, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).
Cada vez que publicamos algo en una red social perdemos el control sobre ese contenido. Aunque lo borremos, quedará como mínimo registrado en los servidores de la red social y cualquiera que lo haya visto puede haber hecho uso de esa información, ya sea difundiéndola o copiándola.